A partir del año 2011, el puntaje obtenido por un estudiante en la PSU también ha sido válido para el proceso inmediatamente siguiente. De este modo, el postulante ha podido utilizar cualquiera de sus puntajes para postular a cualquiera de las universidades que integran el Consejo de Rectores y a las universidades privadas adscritas al Proceso de Admisión impulsado por el CRUCH.

¿Quiénes son los beneficiarios?

El beneficio de postular a la educación superior con un puntaje PSU en dos procesos de admisión consecutivos ha sido recibido por:

  • Estudiantes que no obtuvieron el puntaje necesario para acceder a la carrera de su preferencia y que rendirán la PSU nuevamente para tratar de lograrlo.
  • Estudiantes con buenos resultados en la PSU y que opten a postular con su puntaje del año anterior.
  • Estudiantes con buenos resultados PSU que deseen volver a rendir dicha prueba, para cambiarse de carrera o universidad.

¿Cuáles son las características y condiciones de este beneficio a partir del Proceso de Admisión 2021?

  • Un postulante que rindió la PSU tiene derecho a hacer uso de sus puntajes en el mismo Proceso en que la rinde, o bien en el Proceso inmediatamente siguiente. Quienes rindieron la PSU 2020 y deseen hacer uso de su puntaje podrán hacerlo respecto de las pruebas rendidas. De esta manera, será posible hacer uso del puntaje obtenido en 2020 de las pruebas de Matemática, Lenguaje y Comunicación, y Ciencias, pero si el postulante desea obtener un puntaje en la prueba de Historia, Geografía y Ciencias Sociales (que no se aplicó), deberá inscribirse para rendir la Prueba Electiva de Historia y Ciencias Sociales dentro de los plazos establecidos, sin costo alguno, en acceso.mineduc.cl
  • Así, un postulante que rindió la PSU el año 2020, tiene derecho a postular utilizando esos puntajes para el Proceso de Admisión 2021, sin necesidad de inscribirse nuevamente, aún cuando para postular deberá recuperar su clave de ingreso al sistema de postulación en la página web del DEMRE (www.demre.cl).
  • El ejercicio del derecho anterior no impide que el postulante pueda rendir la Prueba de Transición (PDT) para el proceso de admisión 2021.
  • Se consideran los puntajes obtenidos en cada rendición como un todo, sin la posibilidad de separar los resultados de cada una de las pruebas.
  • Para tener derecho a postular a las carreras que ofrecen las Universidades del Consejo de Rectores y las universidades privadas adscritas al Proceso de Admisión, el postulante debe rendir las dos pruebas obligatorias y una o las dos pruebas electivas, según las exigencias de las carreras de su interés.
  • En consecuencia, el postulante puede postular con su puntaje del año anterior, con el puntaje del año en curso o con ambos.
  • En el caso que el estudiante postule con los puntajes obtenidos en ambos Procesos de Admisión, al hacer efectiva su postulación, el sistema elegirá en forma automática aquel bloque de puntajes que logra una ponderación más alta, realizando esta operación en forma independiente para cada una de las carreras seleccionadas por el postulante.

¿Cuáles son los deberes del postulante que ejerce esta facultad?

Para utilizar este beneficio, el postulante deberá:

a) Ejercer esta facultad dentro de los plazos de postulación oficial establecidos por el DEMRE y publicitados a través de su página web.

b) Aceptar la normativa que rige el Proceso de Admisión de las Universidades del Consejo de Rectores y de las universidades privadas adscritas a este, especialmente en aquello que dice relación con la forma y oportunidad de ejercer el derecho a postular.

c) Aceptar los factores de ponderación establecidos por cada universidad para el ingreso a sus respectivas carreras en el año en que se hace efectiva dicha postulación. Para estos efectos se entenderá que dichos factores de ponderación incluyen la tabla de conversión de notas de enseñanza media (NEM) a puntaje estándar del Proceso de Admisión en el que se postula. Se hace presente que estos factores pueden variar de año en año y es responsabilidad de cada postulante informarse oportunamente sobre los requisitos actualizados para el Proceso de Admisión en curso.

d) Rendir en el año en que se desea hacer efectiva la postulación, las pruebas especiales exigidas por las universidades para el ingreso a determinadas carreras (se debe tener en cuenta que las universidades, según lo estimen necesario, pueden exigir pruebas especiales en forma adicional a la prueba de transición, para el ingreso a determinadas carreras). El puntaje obtenido en las pruebas especiales sólo será válido para las postulaciones que se realicen en el Proceso de Admisión del año en curso, por cuanto se establecen con relación al grupo de referencia que rinde dichas pruebas.

e) Informarse directamente, a través de los canales oficiales dispuestos por el Ministerio de Educación, sobre los beneficios de ayudas estudiantiles, asociadas a los resultados de los puntajes de la prueba de transición.

Fuentes: http://www.demre.cl   https://acceso.mineduc.cl/